Las Oficinas Legales de Midler & Kramer, P.A.

(954) 567-0300 / (561) 929-3051

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Desalojo

DESALOJO POR EL PROPIETARIO

La ley de Florida requiere un proceso formal y estructurado para obtener un desalojo. Con base en nuestras experiencias profesionales, los propietarios no cumplen con este procedimiento. La mayoría de los desalojos proceden sin desafío. Esto permite que el propietario ignore las protecciones de seguridad provistas a los inquilinos e ilegalmente obligue a una familia a ir a las calles.

LOS ARRENDATARIOS PUEDEN DESALOJARSE DE FORMA INAPROPIADA.

NINGUNA FAMILIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DEBERÁ SER OBLIGADA DE DEJAR SU HOGAR POR UN OFICIAL DE EJECUCIÓN DE LA LEY A MENOS QUE LA LEY SE CUMPLA COMPLETAMENTE.

¿ESTÁS CAYENDO DETRÁS EN EL ALQUILER?

¿TIENE SU ARRENDADOR AMENAZAS CON UN DESALOJO?
 
¡TIENES EL DERECHO DE DEFENDER TU FAMILIA DE UN GREEDY LANDLORD!
 
¡FORZE A SU PROPIETARIO PARA CUMPLIR CON LA LEY!


Haga clic en cualquier tema de interés sobre la tabla y lo llevará a la explicación.


1.   HABITABILIDAD

¡CADA INQUILINO TIENE EL DERECHO DE HABITABILIDAD!

¿ESTÁ SU PROPIEDAD EN CONDICIONES DE SEGURIDAD?

¡SI SU ARRENDADOR NO MANTIENE SU CASA, PUEDE PODER DETENER EL DESALOJO!

¿SU TECHO ES SEGURO?
¿FUNCIONA TU PLOMERIA?
¿TIENES AGUA CALIENTE?
¿FUNCIONA SU AIRE ACONDICIONADO?
¿PUEDE ABRIR Y CERRAR UNA VENTANA?
¿PUEDES SOPORTARTE EN TU BALCÓN?
¿PUEDEN SUS HIJOS JUEGAR CON SEGURIDAD EN SU PATIO TRASERO?

¡DEJENOS EXAMINAR SU PROPIEDAD PARA DETERMINAR EN QUÉ FORMA ESTA SU CASA!

¡DETENER UN DESALOJO COMIENZA CON UNA LLAMADA GRATUITA!

 

¿SU PROPIEDAD CUMPLE CON MUNICIPIO Y CÓDIGO (S) DEL CONDADO?

¡SI HAY UN DEFECTO EN SU PROPIEDAD, ESTA ES UNA DEFENSA PARA EL DESALOJO!

¡DEBEREMOS NOTIFICAR A SU PROPIETARIO DEL DEFECTO!

¡NOSOTROS NOTIFICAREMOS AL PROPIETARIO DE SU INTENCIÓN DE NO PAGAR EL ALQUILER!

SI EL ARRENDADOR NO ENFRENTA EL DEFECTO, ESTA ES UNA DEFENSA PARA EL DESALOJO.


2.   AVISO DE TRES DÍAS

La ley de la Florida requiere que cada desalojo comience con un documento comúnmente denominado "AVISO DE TRES DÍAS PARA PAGAR O DESOCUPAR". El Estatuto de la Florida requiere que el propietario publique el aviso de TRES DÍAS en su puerta. A continuación se muestra una copia de muestra para su revisión.

EL INCUMPLIMIENTO DE SERVIR CORRECTAMENTE EL AVISO DE 3 DÍAS PUEDE RESULTAR EN EL DESCUENTO DEL DESALOJO.
 
LA LEY DE FLORIDA REQUIERE QUE EL AVISO DE 3 DÍAS SE PUBLIQUE EN SU PUERTA DELANTERA. DEJAR LA NOTIFICACIÓN EN LA AUTOPISTA O ACOMPAÑAMIENTO NO ES UN SERVICIO ADECUADO Y EL DESALOJO ESTÁ SUJETO A SU DESPIDO.

ADEMÁS, LA FALTA DE EJECUTAR TOTALMENTE EL AVISO TAMBIÉN RESULTARÁ EN EL DESPIDO DEL DESALOJO Y UNA RECUPERACIÓN DE SUS HONORARIOS Y COSTOS DE ABOGADOS.

EL AVISO DE 3 DÍAS DEBE PROPORCIONAR LA CANTIDAD ADQUIRIDA, DONDE DEBERÁ HACERSE EL PAGO, Y LA FECHA DICHA PAGO SE DEBE.

AL PUBLICAR, EL AVISO DEBE PROPORCIONAR 3 DÍAS (EXCEPTO LOS FINES DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS) PARA QUE EL ARRENDATARIO: (1) PAGUE COMPLETAMENTE LOS ALQUILERES EXCESIVOS O (2) VACIE LA PROPIEDAD ANTES DE PRESENTAR UNA QUEJA DE DESALOJO.
 
TEN EN CUENTA, EL AVISO DE 3 DÍAS NO PUEDE INCLUIR TARIFAS TARDÍAS. SI LOS HONORARIOS TARDÍOS SE CALCULAN EN LA CANTIDAD ADQUIRIDA, EL AVISO NO ES VÁLIDO Y ESTÁ SUJETO A UN MOVIMIENTO PARA DESECHAR.


3.   QUEJA DE DESALOJO

DESPUÉS DE QUE LOS 3 DÍAS HAYAN ELIMINADO DEL SERVICIO DEL AVISO DE 3 DÍAS, EL PRÓXIMO PASO ES LA DEMANDA DE DESALOJO.

SE REQUIERE QUE EL ARRENDADOR HAGA 2 INTENTOS DE SERVICIO INDIVIDUAL EN EL INQUILINO. EL SERVICIO INDIVIDUAL ES CUANDO LA DEMANDA ES ENTREGADA AL INQUILINO POR EL SERVIDOR DE PROCESO DEL PROPIETARIO. DESPUÉS DE 2 INTENTOS, EL SERVICIO PUEDE SER SATISFECHO AL PUBLICAR LA QUEJA EN LA PUERTA DELANTERA.

EN BASE A NUESTRAS EXPERIENCIAS, EL ARRENDADOR ES REUTIL PARA PAGAR AL SERVIDOR DE PROCESOS PARA INTENTAR EL SERVICIO INDIVIDUAL.

EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS LA QUEJA SE DEJARÁ EN ALGÚN LUGAR DE LA PROPIEDAD. ES POR ESO QUE UN INQUILINO DEBE SER CONSCIENTE DE "CUANDO" USTED FUE SERVIDO CON LA QUEJA.

PODEMOS AYUDAR A USTED Y A SU FAMILIA A TRAVÉS DE ESTE PROCESO MÁS DIFÍCIL. PODEMOS MANTENERLE A USTED Y A SUS AMADOS EN EL HOGAR.

¡UNA VEZ SERVIDO CON LA DENUNCIA, USTED SOLO TIENE 5 DÍAS PARA PRESENTAR UNA ORDENACIÓN RESPONSIVA CON EL SECRETARIO Y SU PROPIETARIO!


4.   REQUISITOS DEL TRIBUNAL

EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EXPLICACIÓN RESPUESTA EN UN PLAZO DE 5 DÍAS DEBERA RESULTAR EN UN INCUMPLIMIENTO.

CUANDO PRESENTE LA LICENCIA RESPONSIVA DEBE PAGAR SIMULTÁNEAMENTE SU ALQUILER AL REGISTRO JUDICIAL.

LA FALTA DE PAGO DEBERÁ RESULTAR EN UNA INCORPORACIÓN.

AL PRESENTAR UNA PRESENTACIÓN, SU JUEZ FIJARÁ UNA AUDIENCIA EVIDENCIAL QUE REQUIERE QUE USTED Y EL ARRENDADOR ASISTAN. EN LA AUDIENCIA, EL JUEZ DECIDIRÁ, EN BASE A SUS CONVERSACIONES RESPONSIVAS Y SU TESTIMONIO SI EL DESALOJO ES JUSTIFICADO.

SI SE INGRESA UN INCUMPLIMIENTO, EL JUEZ ENTONCES FIRMARÁ UN JUICIO FINAL QUE PERMITE AL SHERIFF DEL CONDADO PUBLICAR UN AVISO DE DESALOJO DE 24 HORAS EN LA PUERTA DELANTERA.


5.   AVISO DE DESALOJO DE 24 HORAS

¡SI SE PUBLICA UN AVISO DE DESALOJO DE 24 HORAS EN SU PUERTA, PODEMOS AYUDAR A USTED Y A SU FAMILIA!

TIENE SOLO 24 HORAS PARA MUDARSE. ¡EL AVISO DE 24 HORAS INCLUYE VACACIONES Y FINES DE SEMANA!

¡NO HAY NADA QUE PUEDAS HACER O DECIR AL SHERIFF PARA RETRASAR O DETENER EL DESALOJO!

EL SHERIFF PROCEDE A SEGUIR A MENOS QUE PUEDA PROPORCIONAR UN

ORDEN DEL JUEZ PERMANECER LA DESALOJO

ESTAMOS DISPONIBLES 24/7 PARA PRESENTAR UN MOVIMIENTO DE EMERGENCIA PARA DETENER EL DESALOJO.

CONTACTAREMOS A UN JUEZ EN LOS FINES DE SEMANA, VACACIONES, CUALQUIER HORA DÍA O NOCHE.

CONTAMOS INMEDIATAMENTE CON EL ARRENDADOR E INTENTAMOS NEGOCIAR LO SIGUIENTE:

EXTENSIÓN DE TIEMPO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EFECTIVO PARA LLAVES

LO HEMOS HECHO - LO PODEMOS HACER - LLÁMENOS POR FAVOR

SI EL LITIGIO NO ES SU MEJOR INTERÉS, INMEDIATAMENTE NEGOCIARÁ UNA AMPLIACIÓN DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O DINERO EN EFECTIVO PARA LAS LLAVES.